INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia No. 886/2021 publicado en el Boletín Oficial el 24 de diciembre de 2021 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo extendió hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el DNU No. 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21. (1)

Desde el 2019, a través del citado DNU No. 34/19 el Poder Ejecutivo determinó la prohibición de despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. (2) Quienes avanzaran en el despido debían abonar al empleado perjudicado el doble de la indemnización que les correspondiera. No obstante para ellos se dispuso un monto tope que no podría excederse en ningún caso, el cual fue fijado en quinientos mil pesos argentinos ($500.000).

Asimismo, y sin expedirse sobre si la prohibición de despidos prevista hasta el 31 de diciembre de 2021 será prorrogada también, estableció la reducción progresiva en la duplicación de las indemnizaciones por despido. Así, desde enero de 2022 y por un plazo de seis meses se extiende la medida que duplica la indemnización de despidos pero organizando su erradicación en forma escalonada. Por otro lado, a los efectos de calcular la indemnización definitiva, el monto tope de quinientos mil pesos ($500.000) y no se lo podrá exceder en ningún caso.

Entre los fundamentos se resalta que se buscó no terminar de un día para otro con una medida que se pensó para acompañar a los trabajadores sino hacerlo de forma progresiva. Se argumenta que es un modo de acompañar la salida de la emergencia pública ocupacional con un criterio de equidad. 

De esta manera, desde el 1 de enero de 2022 y en forma bimestral irá decreyendo el porcentaje indemnizatorio hasta ser completamente eliminada a partir del 1 de julio de 2022:

  • Desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022, el trabajador despedido sin causa tendrá derecho a la percepción de un 75% de la indemnización por despido. 
  • Desde el 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 el empleado tendrá derecho a la percepción del 50% de la indemnización; y 
  • Desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 el empleado tendrá derecho a la percepción del 25% de la indemnización.

Por otro lado, la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con  posterioridad al dictado del DNU No. 34/2019. Esto significa que el pago extra no aplica a aquellos empleados contratados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019. Tampoco aplica a los empleados del Sector Público Nacional que define el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

El Decreto entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias: 

  1. Decreto No. 886/2021 disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255080/20211224 
  2. Decreto No. 34/2019 disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240024/20210123 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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