Jurisprudencia: Infracciones de propiedad industrial y la responsabilidad de las plataformas

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió en el fallo “Iglesia Mesiánica Mundial Sekai Kyusei Kyo en la Argentina c. Mercado Libre S.A. y otros s. propiedad intelectual 11.723” (Expte. 64627/2007) en el cual confirmó la sentencia que determina que Mercado Libre no es responsable por la promoción, venta o comercialización de un libro plagiado y publicado en su plataforma. 

En primera instancia el tribunal había admitido la demanda por plagio promovida por la “Iglesia Mesiánica Mundial, Sekai Kyusei Kyo, en la Argentina” (IMM) contra L.E. Ferrari por vulnerar el derecho de propiedad industrial de IMM sobre el libro “Cimientos del Paraíso”. Lo condenó a abstenerse de comercializar o reproducir de cualquier modo la obra “Revelación de los Misterios” y le impuso el pago de la suma de $20.000, más intereses. Asimismo, rechazó la demanda contra Mercado Libre S.A., y contra MYM Distribuidora, de Mónica Graciela Rodríguez, por la promoción, venta o comercialización del libro.

En la sentencia se explicó que Mercado Libre no era responsable porque no había desempeñado un papel activo que le permitiera adquirir conocimientos o control de los datos almacenados. En este sentido, se lo consideró como un “mero canal” cuyo rol se limita a poner a disposición un foro para que un comprador y un vendedor realicen transacciones. Además, se agregó que la actora no había argumentado que Mercado Libre tuviera conocimiento que el libro de Ferrari –promocionado a través de la plataforma que administra– plagiaba la obra de la actora.

 La decisión arribada en primera instancia fue apelada por IMM y por Mercado Libre. Esta última limitó sus agravios a lo resuelto en materia de costas, y pidió que estén a cargo de la actora. En cambio, IMM se agravia por considerar que se debió haber exigido a Mercado Libre verificar la procedencia lícita de la creación intelectual y, al no haberlo hecho, debía responder por culpa. Consideró absurdo que la sentencia diga que no le fue posible a Mercado Libre adquirir conocimiento o control de los datos almacenados y cuestionó la aplicación del precedente “Koster”.

La Cámara comenzó por remarcar que en Argentina no hay un régimen normativo específico que regule la responsabilidad de una plataforma de comercio electrónico. Luego, se ocupa de rescatar los criterios de decisión que ofrece el caso Koster a partir de normativa y jurisprudencia europea, de Estados Unidos y de la CSJN. A saber:

  • Exención de responsabilidad del operador de un mercado electrónico de ventas o subastas online cuando no ha desempeñado un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados (actúa como “mero canal“).
  • Aun si el operador del mercado electrónico hubiera desempeñado una posición neutra, podría ser responsabilizado si ha tenido conocimiento de hechos o circunstancias a partir de los que un operador económico diligente hubiera debido constatar el carácter ilícito de las ofertas de venta en cuestión, y en caso de adquirir tal conocimiento, no haya actuado con prontitud (responsabilidad subjetiva)
  • Ninguna exención de responsabilidad cuando el operador del mercado electrónico prestó un papel activo que le permitió adquirir conocimiento o control de los datos almacenados (responsabilidad que encontraría fundamento en la LDC, especialmente en el art. 40)

En la sentencia se argumenta que en el presente caso no hubo contrato ni relación de consumo entre IMM y Mercado Libre, lo cual la distingue de los precedentes “Claps”, “Koster”. Descartan la aplicación de la Ley No. 24.240 de Defensa del Consumidor; IMM no era cliente de Mercado Libre. Se agrega que el libro fue escrito y puesto a la venta (o subasta) en Mercado Libre por terceros y que la acción principal –admitida y firme– fue contra quien plagió el libro, L.E. Ferrari.

Consecuentemente se determina que la cuestión debe resolverse desde el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual. Desde esta órbita, Mercado Libre no puede ser obligada a supervisar en forma generalizada sus contenidos para identificar a las personas o las informaciones que infringen los derechos de un tercero. Esa obligación recae en el titular de tales derechos (en este caso, IMM).

Los jueces argumentan que se trata de un caso de responsabilidad subjetiva (arts. 1721, 1724-25, 1749 CCyCN) y la cuestión a determinar es el grado de control de la plataforma o el conocimiento efectivo.

Así, desarrollan su argumento y sostienen que cuando ese fin comercial ilegítimo sólo recae en el tercero, el vendedor es el que utiliza la marca para su comercialización y no la plataforma propiamente dicha, la que solo permite el alojamiento de datos. De tal modo argumentan que si la plataforma no usa la marca, tampoco puede infringirla. En tal caso, el intermediario no comete directamente la infracción de propiedad industrial del tercero, sino indirectamente, por el hecho de contribuir con su actividad a que esas infracciones sean cometidas por los usuarios de su servicio.

No obstante, sostienen que  en este caso, Mercado Libre se limitó a alojar en su sitio web un ofrecimiento de venta del libro y CD “Revelación de los Misterios”, a través del vendedor “MYM Distribuidora” y cuyo autor, según se consignó, era el Lic. Físico Molecular Luis Ferrari. Mercado Libre simplemente asumió una posición neutra y pasiva ya que, como prestador del servicio electrónico, no se obliga ante una parte a mediar en la negociación y conclusión del negocio; no recibe ningún encargo a ese fin. Los jueces manifestaron que la actora no logró rebatir la postura asumida por Mercado Libre.

Lo anterior impedía entonces obligarla a contar con un conocimiento efectivo previo del plagio de la obra publicada; no había forma razonable de conocer la ilicitud hasta al menos recibir la denuncia de la actora o la notificación de la medida cautelar.

Por último, la Cámara confirmó las costas por su orden sosteniendo que el caso “presenta cierta complejidad desde el punto de vista jurídico que lo inclina a mantener la solución adoptada en la instancia de grado”.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

 

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