En el marco de la causa caratulada “G., C. R. C/ S., G. S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por injurias. El actor acusó al demandado de injuriarlo en una publicación de un grupo de Facebook del cual era administrador. De esta forma, se revocó el fallo de la sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia (el cual había confirmado la sentencia de primera instancia) y se dio curso a la pretensión del actor.
Muy sucintamente, el actor reclamó que en la red social el demandado había realizado publicaciones en las cuales se lo descalifica personalmente y se le imputó la malversación de fondos públicos.
La Cámara comenzó por argumentar que las manifestaciones realizadas en redes sociales carecen de debido control lo cual facilita se realicen posteos -muchas veces injuriantes- a través de perfiles falsos o mediante el hackeo de cuentas, entre otras modalidades.
No obstante, al analizar el acta notarial presentada por el actor y con la impresión del comentario injuriante los magistrados de la Cámara destacaron que la misma carecía de valor probatorio. Ello en razón de que al realizarse la pericial informática se verificó que la publicación ya no estaba disponible y que entonces no era posible analizar los motivos de la baja, ni si había sido o no voluntaria, o quién la realizó.
En este sentido, explicaron que para que la constatación por escribano tuviera valor probatorio debería haberse presentado prueba complementaria, y que no alcanzaba con la impresión de la pantalla sino que era necesario un relevamiento idóneo de la URL del sitio web donde fue publicada a fin de determinar quiénes eran los propietarios y/o integrantes, entre otras cosas. Además, agregaron que debería haberse garantizado la autenticidad, que el contenido fuera fiel y completo, sin posibilidad de adulteración, y garantizar su preservación y estabilidad. Es decir, detallaron que no alcanza para atribuir autoría a una publicación digital la certificación externa del nombre de quien aparece realizándose, sino que tal circunstancia necesita la comprobación mediante el análisis del IP del dispositivo desde donde la publicación fue realizada, rastrear la actividad en la web del usuario, entre otras. Ergo, la Cámara entendió que estos obstáculos propios de la publicación digital no fueron sorteados por la parte actora.
Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso de inaplicabilidad de ley. Concretamente alegó que la sentencia recurrida efectuó una valoración parcial y fragmentada de la prueba producida, prescindiendo de la ponderación de conjunto.
De esta forma el caso llega al Superior Tribunal de Entre Ríos el cual revoca la sentencia arribada en instancias anteriores. Para así decidir, los jueces destacaron que, si bien lo constatado por el escribano debió articularse con la colaboración de un perito informático para garantizar la validez e impugnaciones del acta, ello no habilita a desconocer la eficacia probatoria del instrumento público en cuestión. Por ello, los magistrados coincidieron que el 21 de noviembre de 2018 el escribano constató (hecho que no fue controvertido) y certificó una captura de pantalla de un posteo en el grupo de Facebook “ASEC”, en el cual figura el perfil del demandado como su autor y administrador de dicho grupo.
Luego de analizar el sentido y normas que versan sobre la validez y requisitos de las actas notariales concluyen que las capturas de pantalla cuyas copias certificadas se agregaron al acta notarial, merecen ser calificadas como un “indicio revelador del hecho” descripto en la demanda y que motiva las actuaciones del caso.
Para los magistrados, de dichas actas surge que los comentarios claramente se entrometieron en la esfera privada del actor y afectaron su dignidad y honor. Aún más, demuestra que el demandado actuó con total desaprensión y con intención o, al menos, manifiesta indiferencia por los intereses del actor.
Así, argumentaron que las publicaciones que acusan al actor de haber malversado fondos públicos -entre otras descalificaciones- provocaron en éste una aflicción espiritual fruto del ataque a su reputación y honor.
Por lo anterior, se determinó una indemnización por daños y perjuicios en favor del actor. A los fines de determinar el monto indemnizatorio se remiten los autos al juzgado de origen.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar